Información sobre el nuevo Registro de Contratos Alimentarios que entra en vigor el próximo 30 de junio de 2023

Share

El próximo 30 de junio entrará en vigor el Registro de Contratos Alimentarios, desarrollado en el Real Decreto 1028/2022.

Recordemos que ese Real Decreto obliga a inscribir todos los contratos que se suscriban con los productores primarios y cooperativas, en cumplimiento de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aprobada en diciembre de 2021.

Para facilitar el cumplimiento de esta normativa la UNIDAD TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LA CADENA E INSPECCIÓN de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) ha facilitado la relación de Preguntas y Respuestas siguientes.

PREGUNTAS FRECUENTES

REGISTRO DE CONTRATOS ALIMENTARIOS

Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.

V1. 22 de diciembre de 2022

  1. ¿Cómo puedo acceder a la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios”?

La inscripción de los contratos alimentarios se realizará a través de una aplicación electrónica, llamada “Registro de Contratos Alimentarios” a la que se accederá a través de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA) www.aica.gob.es .

  1. ¿Cuándo se podrá acceder a la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios”?

Desde el 22 de diciembre de 2022, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. A partir de esa fecha los compradores se podrán dar de alta en el Registro de Contratos Alimentarios como paso previo a la inscripción de los contratos alimentarios.

  1. ¿Desde qué fecha será obligatorio inscribir los contratos alimentarios?

A partir del 30 de junio de 2023.

  1. ¿Desde qué fecha es posible inscribir contratos alimentarios?

Se podrá realizar la inscripción de los contratos alimentarios, anexos e información complementaria a partir del 31 de enero de 2023 con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de la aplicación y asegurar que los compradores cuentan con tiempo suficiente para disponer de los recursos y conocimientos necesarios para cumplir con la obligación de inscribir los contratos correspondientes a partir del 30 de junio de 2023.

  1. ¿Será obligatorio inscribir todos los contratos alimentarios?

No, solo será obligatorio inscribir los contratos alimentarios formalizados con productores primarios y las agrupaciones de estos.

  1. ¿Qué se entiende por agrupación de productores?

Agrupación de productores incluye a las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.

  1. ¿Qué operador está obligado a realizar la inscripción del contrato alimentario en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Está obligado a realizar la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios el operador que compra (comprador).

  1. ¿Los contratos alimentarios formalizados entre un ganadero y su comprador por la compra de leche cruda deberán inscribirse en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Sí. Y corresponde realizar la inscripción del contrato en el “Registro de Contratos Alimentarios” al comprador de la leche cruda.

  1. Y en el caso de la formalización de un contrato de integración ¿deberá inscribirse en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Sí.

  1. ¿Qué operador está obligado a la inscripción en el “Registro de Contratos Alimentarios” del contrato de integración?

El integrador es el obligado a la inscripción cuando formalice un contrato de integración con los productores, denominados integrados.

  1. ¿Quién debe darse de alta en el Registro para cumplir con la obligación?

Deben darse de alta en el “Registro de Contratos Alimentarios” los compradores que posteriormente deberán inscribir los contratos y operar en el registro.

Habría dos casos:

– Cuando se trate de una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el representante legal de la empresa accederá a la aplicación previa autenticación con certificado electrónico de representación a través de la pasarela Cl@ve.

– Cuando se trate de una persona física será necesario el certificado digital de persona física o DNI electrónico a través de la pasarela Cl@ve.

  1. ¿Quién podrá inscribir contratos alimentarios, anexos, información complementaria y sus modificaciones en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Las personas que sean autorizadas, bien por el representante legal, en el caso de que el comprador sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica o, cuando el comprador sea una persona física, las personas que autorice éste.

Además del propio representante legal o la persona física como se indica en la pregunta anterior.

  1. ¿Los productores primarios o sus agrupaciones podrán acceder al “Registro de Contratos Alimentarios” para inscribir contratos con sus clientes?

No. La obligación de inscripción corresponde al operador que compra a un productor primario o agrupación de productores primarios, independientemente de la posición que ocupe aquel en la cadena. Los productores o sus agrupaciones no podrán acceder al Registro ni para inscribir los contratos con sus clientes ni para consultarlos.

En el caso de que un productor primario o una agrupación de productores primarios compre productos a otro productor primario o agrupación de productores, podrá acceder al Registro de Contratos Alimentarios pues tendrá la obligación como “comprador” de inscribir el contrato alimentario formalizado con su proveedor.

  1. ¿A partir de qué fecha es obligatorio realizar la inscripción de los contratos alimentarios, así como sus modificaciones, anexos e información complementaria?

Se debe realizar la inscripción de los documentos en el “Registro de Contratos Alimentarios” antes de la entrega del producto objeto del contrato.

En el caso de las modificaciones de un contrato alimentario, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.

  1. ¿Qué documentos deberán inscribirse en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Los contratos alimentarios firmados que se formalicen entre los compradores y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, sus anexos e información complementaria al contrato alimentario. De esta forma, se deberá incluir cualquier documento que forme parte necesaria e integrante del contrato alimentario y que esté relacionado con los elementos/clausulas acordadas en el contrato en relación con las obligatorias que se recogen en la correspondiente normativa. Por ejemplo, deberán inscribirse las tarifas, tablillas, anexos referentes a condiciones de entrega, etc.

  1. Si el contrato alimentario se formalizó antes del 30 de junio de 2023, ¿qué documentos se deberán inscribir en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Para los contratos alimentarios formalizados antes del 30 de junio de 2023, solamente será obligatorio inscribir los anexos, información complementaria y modificaciones referidas a dichos contratos alimentarios, que se hayan producido a partir del 30 de junio de 2023. Igualmente, la obligación de realizar la inscripción de dicha documentación será a partir del 30 de junio de 2023.

  1. Si una empresa quiere consultar los contratos alimentarios que ha inscrito en el “Registro de Contratos Alimentarios” ¿podrá realizarlo?

Sí, a través de la funcionalidad de consulta de contratos alimentarios de la aplicación, podrán acceder exclusivamente a la información relativa a sus contratos alimentarios inscritos.

CLIQUE AQUÍ: Acceso al texto del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. 

Share

Deja una respuesta